Coronavirus. Consejos del Comité de Emergencias de la OMS tras declarar la ESPII (4)

4 February, 2020

Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario ‎Internacional (2005) acerca del brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV)

El jueves 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias convocado por el Director General de la OMS en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005)) se reunió para tratar sobre el brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) en la República Popular China y los casos exportados a otros países. La función del Comité es prestar asesoramiento al Director General, en quien recae la decisión final de declarar una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). El Comité ofrece también asesoramiento en materia de salud pública o propone recomendaciones temporales de carácter oficial, según proceda.

Tras atender las deliberaciones, El Director General declaró que el brote de 2019-nCoV constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), aceptó el dictamen del Comité y publicó el presente asesoramiento como recomendaciones temporales en virtud del RSI.

El Comité aprobó una serie de Consejos para la propia OMS, para China y para el resto de países, como copio más abajo.

Para todos los países

Se espera que se declaren más casos exportados en otros países. Por tanto, todos deben estar preparados para adoptar medidas de contención, como la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de los casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación del 2019-nCoV, y para proporcionar a la OMS todos los datos pertinentes. En el sitio web de la OMS pueden consultarse consejos técnicos <https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situatio... .

Se recuerda a los países que están jurídicamente obligados a compartir información con la OMS en virtud del RSI.

Toda infección del 2019-nCoV que se detecte en un animal (en particular información sobre la especie, las pruebas diagnósticas y otra información epidemiológica pertinente) debe notificarse a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como enfermedad emergente.

Los países deben procurar, principalmente, reducir la infección en las personas, evitar la transmisión secundaria y la propagación internacional y colaborar con la respuesta internacional mediante la comunicación y la colaboración multisectoriales y la participación activa para incrementar los conocimientos sobre el virus y la enfermedad, y para impulsar las investigaciones.

Habida cuenta de la información disponible actualmente, el Comité no recomienda imponer ninguna restricción a los viajes o el comercio.

Los países deben informar a la OMS de toda medida adoptada en relación con los viajes, según se requiere en el RSI. Se advierte a los países del riesgo de tomar medidas que puedan fomentar la estigmatización y la discriminación, en consonancia con los principios del artículo 3 del RSI.

El Comité pidió al Director General que proporcionara nuevo asesoramiento al respecto y que, de ser necesario, formulara nuevas recomendaciones según los casos, habida cuenta de la rapidez a la que evoluciona la situación.

Para la comunidad internacional

Nos encontramos ante un coronavirus nuevo. Como se ha podido comprobar en el pasado con coronavirus similares, estos requieren un gran esfuerzo para facilitar la investigación y el intercambio regular de información. Por ello, la comunidad internacional debe continuar demostrando su solidaridad y su capacidad de cooperación, de conformidad con el artículo 44 del RSI (2005), para prestarse mutuamente apoyo a fin de determinar la fuente de este nuevo virus, conocer el alcance que puede tener la transmisión interpersonal, estar preparados ante la posible aparición de casos importados y llevar a cabo investigaciones para encontrar el tratamiento necesario.

Asimismo, debe prestar apoyo a los países de ingresos bajos y medianos para que puedan responder al evento, y para facilitar su acceso a los medios diagnósticos, las posibles vacunas y los tratamientos.

En virtud del artículo 43 del RSI, los Estados Partes que apliquen medidas sanitarias adicionales que conlleven trabas significativas para el tráfico internacional (que se impida la entrada o la salida de viajeros internacionales, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, etc., o retrasarlos por más de 24 horas) están obligados a enviar a la OMS las razones de salud pública y justificación de las medidas, dentro de las 48 horas siguientes a su aplicación. La OMS examinará la justificación y puede pedir a los países que reconsideren las medidas. La OMS está obligada a transmitir a otros Estados Partes la información recibida sobre las medidas aplicadas y su justificación.

El Comité de Emergencias volverá a reunirse en un plazo de tres meses o anteriormente, a discreción del Director General.

El Director General dio las gracias al Comité por su labor.

El acta completa está disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-seco...(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)

Saludos,

Alberto

ERFIL HIFA-es: Alberto Fernández Ajuria. Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Salamanca, y Máster en Occupational Health. McGill University: Montréal.Canadá.Profesor de la EASP desde 1995. Director del Máster de Prevención de Riesgos Laborales 1996-2000. Director del Máster de Salud Pública y Gestión Sanitaria 2005-actualidad. Coordinador en la EASP del Máster Europubhealth. 2006-actualidad Coordinador de HIFA-es; Moderador HIFA-es; Miembro de Hifa.org Steering Committee. Profesor de Epidemiología.

CE: alberto.fernandez.easp AT juntadeandalucia.es; Skype: “albertof56”; TW:@valfaj

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